¿Qué es un canal de denuncias?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción protege a través del canal de denuncias a cualquier persona informante que trabaje en el sector privado o público y que haya obtenido información sobre infracciones dentro de un contexto laboral o profesional.
El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y su Fundación Andaluza de los Gestores Administrativos (FAGA), hacen público su firme compromiso de fomentar y mantener un entorno de trabajo seguro y respetuoso con la dignidad, la libertad individual, con el funcionamiento democrático y con los derechos fundamentales de todas las personas que integran nuestra organización. A ello se une el deber compromiso y consiguiente establecido en el artículo 6 de sus Estatutos Particulares, de contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos y los derechos humanos y la responsabilidad social.
En coherencia con la firme voluntad del Colegio y su Fundación de ser instituciones guiadas por la legalidad y por los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, se implanta el denominado “Canal de Denuncias”, a fin de prevenir y detectar conductas irregulares, ilícitas o delictivas.
Derechos del denunciante
La persona denunciante ante el Colegio o su Fundación tendrá los siguientes derechos:
1º. Derecho a formular denuncia de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que ésta no sea revelada al denunciado ni a terceras personas garantizándose en todo momento la debida y adecuada confidencialidad.
2º. Derecho a que su identidad no sea revelada, de forma que ni el Responsable del Sistema ni, en su caso, las personas delegadas durante el procedimiento podrán comunicar a las personas denunciadas, datos de la persona denunciante, aún en el supuesto de que la denuncia no se haya presentado de manera anónima.
3º. Derecho a conocer la identidad del Responsable del Canal de Denuncias, así como el procedimiento de instrucción y resolución.
4º. Derecho a recibir el acuse de recibo de la comunicación remitida en el plazo de siete días hábiles siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 c) de la Ley 2/2023 y siempre que haya facilitado un medio de contacto al efecto, pudiendo en todo caso renunciar a recibir comunicaciones relativas al procedimiento.
5º. Derecho a ser informada de la resolución o archivo de la denuncia, en su caso, siempre que haya facilitado un medio de contacto al efecto, pudiendo en todo caso renunciar a recibir comunicaciones relativas al procedimiento.
6º. Derecho a ser informada sobre la posible comunicación de los datos, al amparo de la normativa penal, tanto a jueces y Tribunales, como a las personas u organismos que se estimen pertinentes, implicadas en cualquier fase de la investigación.
7º. Derecho a ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de Protección de Datos (RGPD).
8º. Derecho a que no se adopten represalias contra ella con motivo de la denuncia interpuesta.
9º. Derecho a ser informada, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Obligaciones y advertencias
La persona denunciante ante el Colegio o su Fundación tendrá los siguientes deberes:
1º. Deber de actuar de buena fe. Se presumirá de buena fe toda denuncia tramitada conforme al artículo 5 de la presente Normativa. Tendrá la consideración de denuncia de mala fe la interpuesta por persona que sea consciente de la falsedad de los hechos comunicados o actúe con manifiesto desprecio a la verdad.
2º. Deber de aportar los datos y documentos de los que disponga relacionados con los hechos denunciados y que acrediten los mismos.
Se prohíbe expresamente la remisión de denuncias falsas. Las denuncias que manifiestamente carezcan de veracidad o fundamento serán objeto de archivo motivado, pudiendo ejercitar el Colegio o su Fundación las acciones legales pertinentes, respecto de las personas que formulen denuncias falsas.
Causas de inadmisión de denuncias
El Colegio o su Fundación, a través de la Comisión de Investigación designada, se pronunciará, sobre la admisión de la denuncia, procediendo a su archivo en los siguientes casos:
a. caso de que no reúna los requisitos necesarios
b. cuando los hechos resulten manifiestamente infundados o mendaces.
La inadmisión se comunicará a la persona informante, si ésta lo ha autorizado y ha facilitado un medio de contacto al efecto, pudiendo presentar nuevos documentos, pruebas, o aclaraciones si la inadmisión se produjera por falta de cumplimiento de los requisitos previstos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona física o jurídica que guarde cualquier tipo de relación con el Colegio o su Fundación y utilice el Canal de Denuncias para poner de manifiesto un hecho irregular, ilícito o delictivo o bien acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Se atenderán las denuncias presentadas ante el Colegio o su Fundación, en las que se pongan de manifiesto circunstancias o hechos que se entiendan irregulares, ilícitos o delictivos o acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, cometidos en el seno de la Corporación Colegial o en los que la misma haya tomado parte.
¿Puedo sentirme seguro ante posibles represalias por interponer una denuncia?
La denuncia podrá ser anónima. En el caso de que el denunciante desee ser informado acerca del procedimiento de instrucción y de la resolución del expediente, deberá facilitar un medio de contacto a tal efecto.
Asimismo y de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, el presente Canal de Denuncias y procedimiento de investigación de las comunicaciones se garantiza:
- Confidencialidad: Se garantiza la confidencialidad de los datos incorporados en las notificaciones que se produzcan con motivo de la puesta en práctica del mismo, con especial atención a aquellos relativos a la identidad del denunciante.
- Ausencia de represalias: Se garantiza que no se producirán represalias o cualquier tipo de consecuencias negativas para el denunciante, siempre que actúe con buena fe.
- Proporcionalidad: Todas las notificaciones recibidas serán tratadas de forma equivalente, con independencia de quién sea el remitente.
- Toma de decisión: Las decisiones relativas a cómo instruir una investigación o cuándo proceda desestimar una determinada denuncia, serán adoptadas de forma trazable (documentada) y pautada.
- Protección de datos: Los datos de carácter personal incorporados en las notificaciones serán tratados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
- Derechos y garantías del denunciante y el denunciado: Se establecen protocolos que garantizan que los derechos y deberes de denunciante y el denunciado sean respetados en todo momento.
¿Se comunica al denunciado la presentación de la denuncia?
La persona denunciada tiene derecho a ser informada en el plazo más breve posible de que se ha puesto en marcha un proceso de investigación, fruto de una denuncia presentada contra ella, a través del Canal de Denuncias.
Se le facilitarán, al menos, los siguientes datos: el órgano encargado de la gestión de la denuncia, los hechos denunciados, los derechos que le asisten y el procedimiento de tramitación de la denuncia, así como la fecha de presentación de ésta, pero nunca se revelará la identidad del denunciante.
¿Cuál es el proceso de tramitación de la denuncia? ¿cuánto tiempo tardará en resolverse el procedimiento?
El proceso comprende dos fases, la de Instrucción del expediente y la de Resolución del expediente.
En la fase de instrucción del expediente, el plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la denuncia. Existe un protocolo que garantiza el cumplimiento con los plazos establecidos en la normativa que resulta de aplicación, en función de los diferentes ámbitos de notificación.
Si carezco de pruebas, ¿puedo denunciar?
Si, aunque es deseable que las denuncias sean acompañadas de pruebas o evidencias con la finalidad de facilitar la investigación y evitar que la denuncia sea archivada. El formulario de denuncia incorpora la posibilidad de subir documentación complementaria, aunque no se trata de un requisito obligatorio.
¿Qué ocurre si he realizado una denuncia falsa?
No actuará la protección al denunciante y se podrán ejercitar las acciones legales pertinentes, respecto de las personas que formulen denuncias falsas.
¿En qué medida se protegen los datos contenidos en la denuncia?
En todo caso, el Colegio y su Fundación garantizarán el cumplimiento de los principios contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2/2023, respecto al tratamiento de datos personales en el Sistema interno de información. Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Asimismo, los datos de carácter personal derivados de la denuncia y de la posterior investigación no se conservarán por un plazo superior al estrictamente necesario.